La compra del boleto da derecho a transportar un bolso de mano o mochila que no exceda de los 5kg y 30 kg en forma gratuita, y equipaje en bodega de 75 cm de alto x 50 cm de ancho conforme lo estipulado por la Resolución ST 47/1995. Cuando el equipaje transportado supere el límite reglamentario, el pasajero deberá abonar los importes correspondientes al exceso de equipaje, que se rigen por los valores de servicios de encomiendas (salvo para servicios internacionales)
Todo equipaje para su transporte se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido. No incluya en su equipaje artículos de valor. El pasajero podrá declarar el valor del bulto, en ese caso el equipaje será regulado por el régimen y valor de transporte de encomiendas. Tratándose de bultos de valor no declarado, e independientemente de su contenido, su extravío y/o deterioro total y/o parcial, será indemnizado conforme lo establecido en las Resoluciones ST Nº 212/02 y sus modificatorias.
Ver sección Equipaje.
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